La relación entre la justiciabilidad y la efectivización de los derechos sociales
(Breve reflexión)
La problemática de los
derechos sociales fundamentales puede retrotraerse a dos cuestiones generales:
su justiciabilidad y su efectivización. Mientras que la cuestión de la justiciabilidad
es de tipo jurídico, la cuestión de su efectivización es de tipo pragmático.
Ambas cuestiones se encuentran intrínsecamente relacionadas. Sin una clara
fundamentación de la justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales, no
puede construirse un modelo de efectivización coherente. En efecto, la cuestión
jurídica de la justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales está
referida a su reconocimiento o equiparación con los derechos fundamentales de
la libertad, así como a la posibilidad de reivindicar la tutela jurisdiccional
de tales derechos ante posibles restricciones del Estado.[1] Por otra parte, la
cuestión de la efectivización de los derechos sociales fundamentales, gira en
torno a las preguntas de cómo y en qué medida es posible concretizar lo que tales
derechos prescriben. Evidentemente, si no se reconoce a los derechos sociales fundamentales
el estatus de derecho subjetivo equiparable a los derechos de libertad,
entonces cualquier reivindicación basada en ellos no pasará de ser una
exigencia sobre la realización de fines programáticos.[2]
Extraído de: Jorge
Alexander Portocarrero Quispe, ¿Diálogo o monólogos paralelos? El Tribunal
Constitucional peruano y la Corte Interamericana sobre la justiciabilidad y la
efectivización del derecho social a la salud de personas con VIH, en Interamericanización
de los DESCA: El caso Cuscul Pivaral de la Corte IDH, 2020, pp. 476-477.
[1] Sobre la cuestión de la justiciabilidad de los derechos sociales en América
Latina cfr. principalmente Rodolfo Arango, La
justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales, en: Revista de Derecho
Publico 12, Universidad los Andes, (2001), pp. 185-212, 186 y ss; Rodolfo
Arango, El concepto de derechos sociales fundamentales, Bogotá: Legis (2005),
119 y ss; Christian
Courtis/Víctor Abramovich, Hacia la exigibilidad de los
derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y
criterios de aplicación ante los tribunales locales; en: Martín
Abregú/Christian Courtis (ed.) La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales, Buenos Aires: Editores del Puerto, 1997,
283-350;
[2] Fernando Atria y Carlos Bernal Pulido han
sostenido un debate en torno a si los derechos sociales fundamentales se
reconstruyen como ideales políticos (Atria) o como derechos subjetivos
(Bernal). Cfr. Fernando Atria, ¿Existen derechos sociales? Discusiones 4, (2004),
15-59; Carlos Bernal Pulido, Fundamento, concepto y
estructura de los derechos sociales Una crítica a “¿Existen derechos
sociales?”de Fernando Atria, Discusiones 4, (2004), 99-144.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario