viernes, 31 de julio de 2020

La relación entre la justiciabilidad y la efectivización de los derechos sociales




La relación entre la justiciabilidad y la efectivización de los derechos sociales

(Breve reflexión)

 

La problemática de los derechos sociales fundamentales puede retrotraerse a dos cuestiones generales: su justiciabilidad y su efectivización. Mientras que la cuestión de la justiciabilidad es de tipo jurídico, la cuestión de su efectivización es de tipo pragmático. Ambas cuestiones se encuentran intrínsecamente relacionadas. Sin una clara fundamentación de la justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales, no puede construirse un modelo de efectivización coherente. En efecto, la cuestión jurídica de la justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales está referida a su reconocimiento o equiparación con los derechos fundamentales de la libertad, así como a la posibilidad de reivindicar la tutela jurisdiccional de tales derechos ante posibles restricciones del Estado.[1] Por otra parte, la cuestión de la efectivización de los derechos sociales fundamentales, gira en torno a las preguntas de cómo y en qué medida es posible concretizar lo que tales derechos prescriben. Evidentemente, si no se reconoce a los derechos sociales fundamentales el estatus de derecho subjetivo equiparable a los derechos de libertad, entonces cualquier reivindicación basada en ellos no pasará de ser una exigencia sobre la realización de fines programáticos.[2]

 

Extraído de: Jorge Alexander Portocarrero Quispe, ¿Diálogo o monólogos paralelos? El Tribunal Constitucional peruano y la Corte Interamericana sobre la justiciabilidad y la efectivización del derecho social a la salud de personas con VIH, en Interamericanización de los DESCA: El caso Cuscul Pivaral de la Corte IDH, 2020, pp. 476-477.



[1] Sobre la cuestión de la justiciabilidad de los derechos sociales en América Latina cfr. principalmente Rodolfo Arango, La justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales, en: Revista de Derecho Publico 12, Universidad los Andes, (2001), pp. 185-212, 186 y ss; Rodolfo Arango, El concepto de derechos sociales fundamentales, Bogotá: Legis (2005), 119 y ss; Christian Courtis/Víctor Abramovich, Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales; en: Martín Abregú/Christian Courtis (ed.) La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires: Editores del Puerto, 1997, 283-350;

[2] Fernando Atria y Carlos Bernal Pulido han sostenido un debate en torno a si los derechos sociales fundamentales se reconstruyen como ideales políticos (Atria) o como derechos subjetivos (Bernal). Cfr. Fernando Atria, ¿Existen derechos sociales? Discusiones 4, (2004), 15-59; Carlos Bernal Pulido, Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales Una crítica a “¿Existen derechos sociales?”de Fernando Atria, Discusiones 4, (2004), 99-144.